viernes, 27 de septiembre de 2013

Etiquetado de los alimentos

Valores nutricionales, aditivos, códigos, números, sin sal, 100% natural, son algunos ejemplos de lo que podemos encontrar en las etiquetas de los alimentos pero ¿informan o desinforman?

 
 
        En España, el etiquetado de los alimentos esta regulado mediante el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y que incorpora las disposiciones de la legislación comunitaria en la materia,  (vamos, lo que dice Europa) y es de aplicación tanto para el etiquetado de los productos alimenticios destinados al consumidor final como a restaurantes, hospitales, cantinas y otras colectividades similares.
        En los principio generales se resalta: "el etiquetado no deberá en ningún caso inducir a error al consumidor (¿cómo lo ven ustedes?):
  1. Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
  2. Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
  3. Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
  4. Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial".
        Estas prohibiciones se aplican de igual forma a la presentación de los productos alimenticios y a la publicidad." (¿Alguien me puede decir qué famosa marca de lácteos ayuda a prevenir el colesterol o refuerza tus defensas?)
 
      Después de distinguir lo que NO puede incluir se enumera la INFORMACIÓN OBLIGATORIA:
  1. La denominación de venta del producto.
  2. La lista de ingredientes.
  3. La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  4. El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
  5. La cantidad neta, para productos envasados.
  6. La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  7. Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
  8. El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  9. Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  10. El lote.
  11. El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al consumidor.
  12. Las especialmente previstas para diversas categorías o tipos de productos alimenticios (se recogen en el anexo V del Real Decreto 1334/1999). (Hace referencia a: envasado en atmosfera protectora; con edulcorante(s); con azúcar(es) y edulcorante(s);contiene una fuente de fenilalanina o un consumo excesivo puede tener efectos laxantes. A estas se las llama "declaraciones obligatorias").
 
       El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se establecen las normas para el etiquetado de los alimentos, fue modificado en el año 2004 para incluir la obligación de realizar una mención clara a la presencia de sustancias causantes de alergias e intolerancias alimentarias. La última modificación la constituye el Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, donde se recoge el anexo actualizado de las sustancias que obligatoriamente deben declararse así como las excepciones previstas. Estos son:
  1. cereales con gluten
  2. crustáceos
  3. huevos
  4. pescado
  5. cacahuetes
  6. soja
  7. leche
  8. frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces,..)
  9. apio
  10. mostaza
  11. sésamo
  12. dióxido de azufre o sulfitos
  13. altramuces
  14. molusco
 (o cualquiera de sus derivados o productos a base de)


  Esta norma ha sufrido muchas modificaciones más, la última recogida en el Real Decreto 890/2011, de 24 de junio. Esto solo deja claro la preocupación continua por mantener bien informado al consumidor, aunque nunca nos enseñen a leerlas.

    Esta es una aproximación al contenido de una etiqueta. He querido resaltar aquella información mínima que debemos encontrar en ellas para que descartemos aquellos productos que no cumplen con ello (si no cumplen con la legislación sobre etiquetas no quiero imaginar sobre las de seguridad alimentaria, y los hay, y muchos, y donde nunca creerías....) Por eso los animo a que, en lugar de parase a mirar cuantas calorías tiene el paquete de galletas, busquen esta información mínima, para asegurar que ese productor se ha preocupado de informarnos y con mayor probabilidad se haya ocupado de la inocuidad de sus productos.
     
 

 
     
     

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